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    La concepción del orden público internacional en el reconocimiento de laudos extranjeros en el derecho colombiano

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    Artículo de reflexiónLa función del orden público ha sido claramente definida en el Derecho Internacional Privado. Doctrina e instrumentos internacionales enseñan que no es posible aplicar en un país una ley extranjera, ni otorgar el reconocimiento a una sentencia foránea, cuando alguna de éstas contraría los principios que conforman su orden público. La existencia del orden público obedece a la necesidad de los Estados de contar con una barrera que les permita proteger sus instituciones esenciales y su orden jurídico de leyes y decisiones extranjeras que no sean compatibles con ellos. El presente artículo presenta una serie de reflexiones acerca de la concepción de orden público en la jurisdicción arbitral comercial internacional en Colombia, para ello se partirá del análisis de sendas providencias de relevancia que han desarrollado el concepto, en especial de la sentencia CSJ SC8453-2016, 24 de Junio de 2016 mediante la cual se dio reconocimiento a un laudo parcial proferido por un Tribunal Estadounidense con ocasión de un conflicto en un contrato de agencia internacional. y el laudo CIADI N.° ARB/10/7, que dirimió la controversia entre la PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL (PMB), PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A. y ABAL HERMANOS S.A Vs REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en el cual se dio prevalencia a la aplicación de normas de policía, en un arbitraje de inversión internacional.28 p.INTRODUCCIÓN 1. SENTENCIA CSJ SC8453-2016, 24 DE JUNIO DE 2016 2. SENTENCIA CSJ SC5207-2017, 8 DE FEBRERO DE 2017 3. OTRAS REFERENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL. 4. PRINCIPIO FAVOR ARBITRI: DIRECTRIZ DE LA PROVIDENCIA Y FUNDAMENTO DEL PRECEDENTE DE RECONOCER LAUDOS PARCIALES SOBRE JURISDICCIÓN 5. LA NOCIÓN DE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL Y LAS NORMAS IMPERATIVAS DE PROTECCIÓN CONCLUSIONES REFERENCIASPregradoAbogad

    El arbitraje internacional

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    En los últimos años en Colombia se han venido aclimatando con gran ímpetu e interés las figuras o métodos especiales para la solución de los conflictos, destacándose entre ellos el arbitraje y, especialmente, el Arbitraje Internacional. Es por ello que el artículo resulta de gran utilidad toda vez que no sólo analiza la figura desde la perspectiva de su naturaleza, condiciones y características, sino que, de manera particular, se detiene en el análisis del desarrollo que ha tenido en la legislación colombiana, tanto desde el punto de vista legislativo como doctrinario. Adicionalmente, el autor se detiene en el análisis de los convenios y tratados internacionales y los reglamentos y las sedes que a nivel internacional se ocupan del arbitraje como son la CCI, CIAC y la AAA.In the last few years in Colombia one has become accustomed to the great impetus and interest in special methods and forms for the solution of conflicts. Standing out among them is the use of arbitration, especially international arbitration. The article is a great deal utility, not only [in the form] from a natural perspective, conditions and characteristics, but also in the particular manner it has remained in the development of analysis that has been in Colombian legislation so much so that it is a doctrine from the point of view of the legislature.Additionally, the author has reserved in the analysis the international conventions and treaties, rules, and situations that are at an international level of Arbitration such as CCI, CIAC, and AAA

    Reconocimiento y ejecución internacional de los laudos arbitrales anulados: Un análisis crítico

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    La Convención de Nueva York de 1958, sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras establece, por un lado, los motivos por los que se puede impugnar un laudo arbitral y obtener, eventualmente, la anulación total o parcial del mismo y, por otro, los supuestos que podrán dar lugar a que se deniegue el reconocimiento y la ejecución de la sentencia arbitral. En este sentido, cabe resaltar la problemática que se suscita en torno a los laudos que han sido anulados o suspendidos por una autoridad competente de un Estado en que, o conforme a cuya ley, ha sido dictada dicha sentencia arbitral. A este respecto, conforme el tenor literal de la Convención, se concede cierto margen de discrecionalidad a los Estados para determinar si se procede o no a la ejecución de un laudo que previamente ha sido anulado. Este trabajo analizará en el contexto internacional en qué medida la anulación del laudo constituye un verdadero obstáculo para la satisfacción de los intereses de la parte vencedora en el arbitrajeThe New York Convention of 1958 on the Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards sets out, on the one hand, the reasons why an arbitration award may be totally or partially set aside and, on the other hand, it determines in which cases the recognition and enforcement of foreign arbitral awards may be refused. In this regard, it is worth noting the problems that may arise in relation to the awards that have been set aside or suspended by a competent authority of a State in which, or under the law, has been issued such arbitral award. Hence, as it can be understood from the wording of the New York Convention, some discretion is granted to States in order to determine whether or not their legal systems may recognise and enforce an award that has previously been set aside. This paper will analyse in the international context to what extent the annulment of the award constitutes a real obstacle to the satisfaction of the interests of the winning party in the arbitration proceedin

    El arbitraje internacional y sus dualidades (International Arbitration ans its Dualities)

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    Its autonomy, non-national character and non territorial nature are among the leading features of present international arbitration. These features are linked to an unprecedented development of international arbitration as a reality independent of domestic arbitration. At the same time that trend has fostered the convergence with some forms of arbitrations ruled by international law. This evolution stresses some opposition in the development of arbitration: internal arbitration versus international arbitration, national arbitration versus foreign arbitration, private arbitration versus arbitration between States, commercial arbitration versus investment arbitration and commercial arbitration versus arbitration in the framework of economic integration organizations. El arbitraje internacional se caracteriza en la actualidad por la autonomía, la “anacionalidad” y la “deslocalización”. Estos tres postulados han propiciado un distanciamiento sin precedentes de la ordenación internacional del arbitraje comercial en las legislaciones internas de los Estados respecto del tratamiento del arbitraje interno. Pero, al mismo tiempo, tales postulados han propiciado una aproximación a otras modalidades de arbitraje, caracterizadas por el carácter heterogéneo de sus participantes o por su sometimiento al Derecho internacional. Tal expansión recíproca ha acentuado una serie de contradicciones en la institución arbitral o, si se quiere, una serie de dualidades: arbitraje interno y arbitraje internacional, arbitraje nacional y arbitraje extranjero, arbitraje entre particulares y arbitraje entre Estados, arbitraje comercial y arbitraje de inversiones y arbitraje comercial y arbitraje en las Organizaciones internacionales de integración económica

    Cumplimiento y ejecución de laudos arbitrales expedidos en el extranjero

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    Trabajo de investigaciónEl trabajo de grado, se focalizó analizar los efectos jurídicos que tiene los laudos arbitrales expedidos en el extranjero. El arbitraje es un instrumento jurídico alternativo para resolver conflictos entre las partes sin necesidad de acudir a la jurisdicción. El objetivo del trabajo es identificar los pasos para que una persona que haya obtenido un laudo arbitral en el exterior, conozca como otorgarle reconocimiento y plenos efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico interno.INTRODUCCIÓN 1. Generalidades del Arbitraje Comercial 2. El Procedimiento de homologación de Laudos Arbitrales a partir de la aplicación de la Convención de Nueva York de 1958 y la Ley 1563 de 2012 en el ordenamiento jurídico colombiano 3. Análisis del Caso 4. Conclusiones Finales BIBLIOGRAFÍAPregradoAbogad

    Perspectiva y arbitrabilidad de la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional

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    Desde una perspectiva internacional, la disciplina jurídica que dispone de los instrumentos más difundidos en el mundo para garantizar su efectividad probablemente es el arbitraje comercial. Dentro de tales instrumentos se destacala Convención de Nueva York de 1958. Adicionalmente, los Estados americanoscuentan con la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional, suscrita en Ciudad de Panamá en 1975. Sin embargo, este documento ha sido objeto de críticas en cuanto a su contenido y posibilidad de ejecución, lo que ha ocasionado que su eficacia y aplicación hayan sido dejadas de lado por parte delos operadores del comercio transnacional para la solución de controversias. En efecto, sus requisitos de arbitrabilidad son poco claros y por ello es necesario precisar su existencia, de manera que la Convención pueda ser reconocida como una verdadera herramienta de consolidación jurídica de la solución pacífica de controversias

    El arbitraje internacional

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    En los últimos años en Colombia se han venido aclimatando con gran ímpetu e interés las figuras o métodos especiales para la solución de los conflictos, destacándose entre ellos el arbitraje y, especialmente, el Arbitraje Internacional. Es por ello que el artículo resulta de gran utilidad toda vez que no sólo analiza la figura desde la perspectiva de su naturaleza, condiciones y características, sino que, de manera particular, se detiene en el análisis del desarrollo que ha tenido en la legislación colombiana, tanto desde el punto de vista legislativo como doctrinario. Adicionalmente, el autor se detiene en el análisis de los convenios y tratados internacionales y los reglamentos y las sedes que a nivel internacional se ocupan del arbitraje como son la CCI, CIAC y la AAA.   In the last few years in Colombia one has become accustomed to the great impetus and interest in special methods and forms for the solution of conflicts. Standing out among them is the use of arbitration, especially international arbitration. The article is a great deal utility, not only [in the form] from a natural perspective, conditions and characteristics, but also in the particular manner it has remained in the development of analysis that has been in Colombian legislation so much so that it is a doctrine from the point of view of the legislature.Additionally, the author has reserved in the analysis the international conventions and treaties, rules, and situations that are at an international level of Arbitration such as CCI, CIAC, and AAA

    Análisis del sistema arbitral dualista acogido en Colombia : ¿es posible una legislación monista en nuestro país?

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    107 páginasIn Colombia, there has been a set of procedural rules established for international arbitration that are based in the UNCITRAL Model Law on Commercial Arbitration, but for domestic arbitration there has been provided another different set of rules. The Colornbian statute for domestic and international arbitration, Ley 1563 de 2012, is recognized as a dualist law and was designed and enacted with very clear objectives with the purpose of promoting the institution in our country. This thesis inquires about the implications of the Colombian dualist regimen of arbitration, with the intent to answer the questions of whether the law with its particularities fits into our constitutional concept of arbitration and if it results in a statute suitable for arbitration users. The investigation addresses the following four chapters: (i) the legal nature of arbitration from a doctrinal and jurisprudential perspective; (ii) the origin and historical development of international arbitration and its differentiation with domestic arbitration; (iii) the legal systems in the world regarding arbitration [monists and dualists]; and, (iv) a specific approach to the Colombian legislative model and sorne of its practical aspects.El legislador colombiano ha precisado unas reglas procesales para el arbitraje internacional, basándose para el efecto en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, y ha previsto otro conjunto de normas diferentes para el arbitraje interno. En esta medida, la Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, se caracteriza por un evidente dualismo normativo, contando con unos claros objetivos a la hora de impulsar el desarrollo de esta institución en nuestro país. En esta tesis se indaga sobre las implicaciones del régimen dualista acogido en Colombia, para así responder a las preguntas de si el modelo acogido con sus particularidades encaja en el concepto constitucional de arbitraje que obra en el artículo 116 superior, y deriva en un estatuto acorde con .las necesidades actuales de los usuarios del arbitraje. Así las cosas, esta investigación aborda los siguientes cuatro capítulos: (i) la naturaleza jurídica del arbitraje desde una perspectiva doctrinaria y jurisprudencial; (ii) el origen y desarrollo histórico del arbitraje internacional y su diferenciación con el arbitraje doméstico; (iii) los sistemas legislativos arbitrales en el mundo [monistas y dualistas]; y, (iv) un acercamiento específico al modelo legislativo colombiano y algunos de sus aspectos prácticos.Abogado(a)Pregrad

    Expropiación indirecta : protección sustantiva en los acuerdos de promoción y protección recíproca de la inversión extranjera y sus efectos en Colombia

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    Este análisis crítico busca evidenciar la situación de inseguridad jurídica que sufren los listados receptores inversión extraniera al celebrar Acuerdos de Promoción y Protección Reciproca de la Inversión Extranjera q contienen una cláusula que prohíbe la expropiación indirecta, con un enfoque en Colombia como país modL para dicho estudio. El problema recae en la falla de determinación sobre cuándo una acción gubernamental es legitima y cuándo es ilegal, lo que implica que la potestad de definir si una medida regulatoria constituye um expropiación indirecta recaiga en los Tribunales Arbitrales Internacionales, escenario que conduce a la inminente responsabilidad de los Estados bajo el Derecho Internacional de las Inversiones.This critical analysis seeks to highlight the situation of legal insecurity that suffer the States who receive foreign investment by the conclusion of Treaties for the Promotion and the Protection of Foreign Investment which contain the clause that prohibits indirect expropriation, focusing on Colombia as a model country tc study I he problem lies in the lack of determination of when a government action is legitimate and when it i< illegal, which unplies that the International Arbitration Tribunals have the power to define whether ; regulatory measure constitutes an indirect expropriation, scenario that leads to imminent liability of the Slates under the International Law of Investments.Abogado (a)Pregrad
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